DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Defensora de Pobres y Ausentes de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario contra el fallo del juez en lo Penal de la mencionada ciudad, por el cual se condenaba u Elida del Carmen Corbalán de Bogado como infractora a la ley de juegos.
La recurrente afirma que se ha violado la garantía de defensa en juicio, toda vez que la imputada no contó con el asesoramiento letrado que impone el art. 1 del Código de 1rocedimientos en lo Penal y el art. 3" de la ley 8031 en cuanto remite la solución de los casos no previstos por esa ley a aquel sistema normativo.
Sostiene que si bien es cierto que ante el Juez de Faltas se le hizo saber que tenía derecho a nombrar defensor, se le omitió informar que hasta tanto no lo hiciera sería defendida por el defensor de pobres.
Señala que ante la falta de la manifestación de defenderse por sí misma que contempla el art. 2 del Código del rito, los funcionarios ¡ntervinientes debieron, por imperativo legal, notificar al defensor oficial Tal omisión la priva del asesoramiento debido para ofrecer prueba, que le hubiera permitido evitar el error al que se la indujo cuando se le informó que podía nombrar un perito caligrafo a su cargo, y no que la ley le asignaba uno de oficio, impidiéndosele de tal modo ofrecer la única prueba de la veracidad de su declaración, l. — La solicitud de la apelante, implica la determinación de lo establecido por las normas locales que regulan el procedimiento de faltas.
En este sentido, el citado art. 3? establece que son de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos cu lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. En virtud de ello, para determinar si son aplicables a los procesos por faltas las disposiciones citadas por la recurrente, se requiere con carácter previo, proceder al análisis de la forma en que el tema es regulado en la ley 8031 y su modificatoria 9164, y decidir si éstos contienen una regulación del punto que hace excepción al sistema general de aquel Código.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:831
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