existe la pretendida interpretación de disposición federal alguna que autorice la apertura del remedio federal intentado.
En tales condiciones, toda vez que el juicio ha sido resuelto sobre la base de que la impugnada es palabra de uso general que no tiene relación necesaria con el producto al que se aplien —cuestión de hecho y prueba y por cello ajena a la instancia de excepción— considero que el recurso extraordinario interpuesto ha sido mal concedido por el a quo y así corresponde declararlo, Buenos Aires, 26 de octubre de 1966, Eduardo H. Marquardt.
4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 1967.
Vistos los autos: "Cofia S.A. e/ Iggam S.A.L s/ uso indebido de marca".
Considerando:
19) Que la sentencia de fs. 228/2729, confirmatoria de la de primera instancia, condenó a la demandada a cesar en el uso indebido de la marca ° Tridimensional", y desestimó la reconvención por nulidad de la marca precitada. Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs. 232/233 recurso extraordinario.
2") Que la recurrente aduce en esta instancia que el registro de la marea °"Tridimensional" de la actora contraría lo dispuesto por los ines, 2° y 4° del art, 3 de la ley 3975 en cuanto establecen que no se consideran como marcas de fábrica, comercio o agricultura, la forma que se dé a los productos por el fabricante, los términos o locuciones que hayan pasado al uso general y los signos que no presenten caracteres de novedad y especialidad, La inobservancia de esas disposiciones por el fallo apelado, según la demandada, autoriza la apertura de la vía extraordinaria, toda vez que se la priva de la protección que le confiere una ley federal.
7) Que, sin embargo, como lo puntualiza el Sr. Procurador General, las constancias del expediente revelan que las partes están de acuerdo en que una palabra de uso común puede ser utilizada como marca cuando no se refiere especialmente al produeto que cubre, Discrepan, en enmbio, si el vocablo "tridimensional" reúne o no tales requisitos, 4) Que frente a tales antecedentes y dado que el fallo no ha decidido la controversia sobre la base de una interpretación errónea de las disposiciones legales citadas, sino con fundamento
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:138
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