LUISA CORIN DE FUKS v. OSCAR E, BOERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición «el recurso, Fundamento.
No resultan idóneas para la apertura de la instancia extraordinaria por carecer de adecuada fundamentación— las quejas que se formulan en orden al resarcimiento acordado por el daño emergente, pues si bien la recurrente aduce que no se ha tenido en cuenta los ¡gastos posteriores a la demanda, no refuta lo expuesto por el a quo en el sentido que se valoró la situación de la víctima al tiempo del pronunciamiento final y que de la pericia médica no resulta que se hubiera agravado dicho estado por circunstancias posteriores al evento (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemtes, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, ji No procede el recurso extraordinario Fundado en la alta de tratamiento por la Cámara del agravio relativo a la actualización del resarcimiento pur daño emergente, desde que dicho agravio fue expresado, en términos análoos, respecto de la indemnización por incapacidad, y a raíz de ello se trató en la sentencia —omo lo reconoce la propia recurrente— de modo que aquél puede entenderse igualmente considerado, al menos en forma implicita, lo que obsta al progreso de la tacha de arbitrariedad (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso, Corresponde desestimar el agravio referido a que el a quo excedió su compelencia apelada al disponer que deberán pagarse intereses a la tasa que fija el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento inclusive para el período posterior al pronunciamiento de Cámara, pues sin perfuicio de «que dicho punto puede ser solucionado en la nueva sentencia que corresponda dictar, dicho gravamen no se encuentra acreditado, habida cuenta que la tasa de interés que el apelante cuestiona es la que se aplicará e partir de la mora en el cumplimiento de la sentencia, sín que se haya demostrado en la forma concreta que la mencionada tasa fuera inferior al reajuste dispuesto en el fallo de primera instancia para esa situación, ní precisado la medida del mismo (3).
') 10 de junio, Fallos: 281:288 ; 283:404 ; 285:308 .
3) Fallos: 258:205 ; 261:318 ; 279:179 .
7) Causa "Volpino Laboratorios SA.C. e L e/Farmacia Peverano", del 15 de agosto de 1978
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:837
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