Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:838 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es atendible la queja respecto de la indemnización reconocida en la sentencía en concepto de lucro cesante e incapacidad sobreviniente sí la Camara, uego de referirse genéricamente a la necesidad de efectuar una prudente apreciación de las circunstancias en orden a la aptitud potencial del dam nificado, su edad, recursos comprobados, tareas que realizalk, personas a su cargo, etc, se limita a exponer consideraciones que no incluyen precisión alguna acerea de la medida en que la incapacidad se atribuye al accidente y a causas ajenas a él, sobre la estimación que en definitiva se hizo de los muresos que la actora dejó de percibir a raíz de ese hecho y respecto de la incidencia de posibles beneficios previsionales, resultando insuficientes para determinar La entidad del daño resarcible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe acogerse el agravio refativo a la determinación del monto del resarcmiento en concepto de lucro cesante e incapacidad sobreviniente. Ello así, pues Juego de reconocer el a quo que "La indemnización debe constituir wn capital que se consuma conjuntamente con el interés al fin del fapso previsto para otorgar una renta similar a la obtenida y de que se vio privada la victima", la sola actaración que formula, —n e! sentido de que ello no obstante no cabe someterse "a estrictos cálculos actuaríales" ni olvidar "las elevadas tasas de rentas hoy vigentes en el país", no constituye una respuesta adecuada a las estensas y serias argumentaciones expuestas sobre la foma de obtener el capital antedicho, las cuales, de no compartinetas, exigian una réplica acorde con su importancia; ni bastan, por otra parte, como explicación del razonamiento o cálculo que le llevó a estimar adecuado el importe del resarcimiento establecido por el inferior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.

Los agravios atinentes a la atribución al recurrente del 25 de cu'pa en el accidente, la determinación del tuero cesante e incapacidad sobreviniente, actualización de los créditos, en todos los mbros, apartándose del indier de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, indemnización de modo insuficiente del daño moral, exceso de la competencia apelada al disponer que deberán pagarse interes ses a la tasa que fija el Banco Nación en sus operaciones de descuento, melusive durante el lapso posterior a la mora en el cumplimiento de la sentencia y no hacer lugar a la aplicación de sanciones por temeridad y malicia, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos