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Fallos: 304:836 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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4) Que por último, cabe acotar, que la recurrente tampoco se hace cargo de todos los argumentos establecidos en el pronunciamiento impugnado, entre ellos, la prueba testimonial meritada (doctrina que surge también de Fallos: 302:1021 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Césan Bracx — Cantos A. RENOM.

BENIGNO GARCIA
JUDISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial en lo Penal, conocer de un hecho en el que perdió la vida, en un Casio de Suboticiales, una mujer que ocasionalmente estaba en el lugar, ya que el local se halla ubicado dentro de los límites del cuartel, lugar sujeto exclusivamente a la jurisdicción militar y quien efectuó el disparo era miembro del Ejército (°).

RAIMUNDO BILLORDO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Falsificación.

Corresponde conocer a la justicia local, y no a la federal, del caso en que mediante el supuesto uso de un sello falso en boletas de depósito corres pondientes a impuestos sobre la transferencia de automotores, con el objeto de apropiarse de los fondos previstos por los respectivos contribuyentes para su cancelación, pues perjudica únicamente a éstos, no surgiendo que tales boletas certifiquen el cumplimiento de la obligación fiscal y la consiguiente liberación del obligado, afectindose rentas de la Nación (2).

1) 10 de junio.

?) 10 de junio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-836

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