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Fallos: 304:828 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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las provincias, las municipalidades y reparticiones oficiales; 2) las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la Nación: 3) las instituciones, asociaciones y entidades comprendidas en los incisos e, f y g del artículo 19 de la ley de impuesto a los réditos (Lo. 1968) y 4) las personas lisiadas dentro del régimen del decreto-ley 456/58, modificado por la ley 16.439 y reglamentado por el decreto 5703/63". beneficio que se extendió a los compradores de autobombas y ambulancias carrozadas en fábrica y de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, Con respecto a las personas indicadas en los apartados 3 y 4 se dispuso que en caso de que se enajenasen los vehículos antes de cumplidos dos años de la fecha de su compra 0 importación, deberán cumplir con el pago del tributo, 6) Que, encuanto también interesa para la dilucidación de la controversia, cabe destacar que "no se encuentran alcanzadas por el gravamen las exportaciones de automotores sin uso, efectuadas por los fabricantes o comerciantes intermediarios", usí como tampoco "aquellos despachos a plaza o salidas de fábrica producidos a partir del 19 de enero de 1972, en tanto se pruebe que responden a operaciones de compra 0 importación contratadas o concertadas con precio firme y definitivo con anterioridad a dicha fecha (art. 1, incisos 3 y 4 de ía ley 19.458) 7) Que en materia de interpretación de normas legales, esta Corte tiene dicho que por encima de lo que éstas parecen decir literalmente, es propio de esa labor el indagar lo que expresan jurídicamentes investigación en la que no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a éstas cuando una inteligencia razonable y sistemática así lo exija (Fallos: 283:239 ; 300:417 ; 01-459, entre muchos otros).

5") Que sobre la base de tales pautas cabe concluir que la indicación que los preceptos mencionados contienen de las personas obliadas al pago del tributo y de los sujetos exentos, así como la salvedad relativa a las operaciones no alcanzadas por aquél, conducen a afirmar que son los adquirentes de los vehículos los individuos respecto de quienes se verifica el hecho determinante de la imposición, en tanto que, con miras a una pronta y eficaz recaudación del Egrevamen, los

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-828

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