para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional, Ello así, pues el fallo apelado se basa en la exégesis que formula, sin exceso, del mencionado art. 5. lo que excluye la posibilidad ¿e descalificación en los términos de La doctrina de arbitrariedad (1).
BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL SA. v. PEDRO ANGEL DELGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senfenciar arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la fundementación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto consideró que había incurrido en error material al consignar el monto regulatorio, modificando por vía de aclaratoria una resolución que expresamente confirmaba la del inferior, elevando los honorarios a_un monto, len venes superior, en flagrante apartamiento de lo previsto en el art. 166, inc. 27 del Código Procesal, al alterar sustancialmente la decisión (2), — RIDELGA S.R.E. v. NICOLAS DEL RE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Senencias arbitrarias. Procedencia ¿A recumo. Polía de fundamentación: suficiente Si bien los agravios de la recurrente —atinentes al rechazo de la demanda pur «mplimiento de contrato, daños y perjuicios, actualización monetaria, UTeNEs. Y tostas— remiten al examen de extremos de hecho, prueba y de derecho común, ello no impide se habilite la vía extraordinaria cuando LeOLta el Caso— existen razones de mérito suficiente para desculificar el fallo. Ello así, pues al margen de las diferentes consideraciones de carácter doctrinario que pudieran sostenerse sobre la naturaleza juridica de Pamaré hipotecario y las emisecuencias prácticas que la aplicación del re:
ferido instituto pudiera acarrear a las partes asiste razón a la apelante ) 19 de junio, Fullos: 264;75; 266:102 : 301:1045 .
5) 19 de junio. Fallos: 302:538 , :
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:775
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