cuando sostiene que de las « mstancias obrantes en la causa no surge acreditada la existencia del acuerdo verbal sobre cuya hase la Cámara admitió el derecho de la demandada a percibir el importe de las cuotas aún sin la entrega del título que documentaba su crédito (').
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde defar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de contrato, si las declaraciones del testigo y lo manifestado por el escribano interviniente no permiten inferir que los litigantes hubieran previsto modalidad alguna para el supuesto de no encontrarse disponibles los pagarés hasta la inscripción del mutuo hipotecario; así como tampoco es natural deducir de los dichos del primero que sus representados merecieron distinta atención por parte de quien se hallaba obligado al pago y de ese modo tener por corroborada la realidad del acuerdo, Ello así, toda vez que no puede pensarse que la apelante se hubiere puesto en contradicción con sus propios actos al obrar de una manera desigual respecto de sus acreedores cuando no se encuentra demostrada fehacientemente esa Circunstancia y no cabe presumir otra actitud de quien, desde el inicio, sostuvo su derecho al reintegro del documento a la fecha en que se había comprometido a satidacer el valor en él consignado, máxime cuando la liberación, efecto principal del pago, podría verse comprometida frente a una eventual negociación del título.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios del apelante —atinentes al rechazo de la demanda (posterior a al ejecución hipotecaria) por cumplimiento de contrato. daños y perjuicios, actualización monetaria, intereses y costas—, remiten al análisis de cuestones de naturaleza no federal que han sido resueltas por el tribunal de alzada con apoyo en razones suficientes de igual carácter, las cuales | más alla de su acierto o error, obstan a ' descalificación del decisorio como acto jurisdiccional válido (Disidencia de los Dres. Césir Black y Carlos A. Renom).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, desde que solo atiende a ') 19 de junio.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:776 
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