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Fallos: 304:774 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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autores, en los términos de la interpretación establecida en el pronunciamiento del Tribunal.

Opino, en consecuencia, que el recurso es improcedente. Buenos Aires, 23 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Schilmann, Sergio H. s/denuncia apremios ilegales".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el precedente dictamen del Señor Procurador General que, en consecuencia y brevitatis causa, se dan por reproducidos.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

AvoLro R. GAnmerL: — AneLanDo F, Ross: — Etías P. GUuastavino — César Back — Canos A, Resom.

MARIA E. ZABALA vr ARRIBAS v. EDUARDO KARLEN y OTROs HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Interpretación de normas y actos comunes. | La decisión que consideró improcedente la pretensión de la actora de re- | visar los arriendos según lo previsto por el art. 5 de la ley 13.246 —cuya mMerpretación impugna de arbitraría e inconstitucional por no darse el desequilibrio debido a un aumento en el beneficio neto de la explotación, en tendiendo por tal una alteración de la renta neta real y 10 simplemente nominal, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común inevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, múxime cuando hu:

sido resueltas con suficientes fundamentos de igual naturaleza que bastan

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-774

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