Esta sostiene que el decisorio es arbitrario y que lesiona ly dispuesto en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En mi opinión el recurso no debe prosperar porque los agravios remiten a cuestiones de prueba y derecho común no aptas para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte.
Cabe agregar que el a quo basó su decisión no sólo en lo atinente al domicilio de pago sino que se remitió a "los propios fundamentos de la resolución" del inferior en la que se argumenta también respecto del plazo de vencimiento de la obligación de la concursada (fs. 85) y se decide en cuanto a la imposición de costas con base en lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal, criterio este último no rebatido en el recurso federal, dado que el apelante se limitó a alegar al respecto la presunta falta de tratamiento a los agravios expresados en el capítulo VIII de su memorial de fs, 89/91 vta.
Por lo expuesto, considero que ha sido bien denegado el recurso extraordinario de fs. 100,103. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1981.
Mario Justo López, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1982. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rigolleau S.A.
en la causa ATMA SA.LC. 5/concurso preventivo s/incidente de revisión por Rigolleau S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte com°r lo dictaminado precedentemente —a fs. 23 de los presentes autos « «wja— por el Señor Procurador General, a cuyos términos se remitc. ¿andolos por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con dicho dictamen, se desestima el recurso de hecho, Declárase perdido el depósito de fs. 1.
ADoLro R. GABrIELL! — Anerano F. Rossi — Etías P. GuasTavivo (en disidencia) — Césan Brack — Canos A. Renom,
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-778¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 778 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
