CARLOS ALBERTO COMAS y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Es competente el Juez Federal de San Martín y no el juez provincial de la iuisdicción para conocer en la Enlsificación de una cédula de identidad atento a que el bien jurídico lesionado es el crédito de los documentos emitidos por la Policís Federal de la Capital (1).
MARIA ESTELA TERESA RECABARREN DE GREGORINI —su srcgsión— Y.
SCA. ORTIZ VISTALBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento, El fallo 4 dictarse por la Corte, tiene por límites los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso estrordivario, no pudiendo considosare cuestiones introducidas sólo en oportunidad de La presentación eirecta por la denegatoría de aruél (7), RECUHSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales, 1nterpretación de normas y actos comunes, Las antumentos de La recurrente sobre cuestiones que no le causan perjuicio, la apreciación por los jueces de la causa de estremos de hecho y prueba suficentemente Eumbados, no sin atendibles en la instancia extraordinaria; asi como lo referente a falta de tratamiento de argumentos expuestos por las partes ya que el juzgador no está obligado a tratarlos a todos, pudiendo prescindir de los que estime inconducentes para la solución de La conmsa, RECUUHSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenias arbitrarias. Procedencio del recurso, Defectos de fundamentación legal.
Si leen en principio las cuestiones referidas a honorarios regulados en las istancias ordinarias son matería ajena al recurso extraordinario, cabe apartarso de tal doctrina toda vez que el fallo en recurso modificó en forma sustancial el monto de los fifalos en la instancia anterior, sin fundamen 0) 12 de ¡mío Fallos; 248:723 .
19) 12 de mo, Fallos: 274:297 : 278:187 : 206:291 , 630.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:538
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