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Fallos: 304:771 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de la causa pronunciarse sobre el tema, 10 que constituye óbice para el tratamiento del tema en la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

Resulta inatendible lo referido a la ereación de fueros personales, que víolaríon preceptos constitucionales, sí el apelante se límita a enunciar la atirmación sin fundarla ni rebatir los argumentos del juez de grado, así como no demuestra que la norma que atribuye jurisdicción militar u los casos en que integrantes de las fuerzas policiales actúen bajo el comando de la autoridad castrense, cercene derechos adjudicados a los querellantes por el art. 18 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de los fallos de la Corte Suprema súlo constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario cuando media des.

conocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento de la misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y uctos federales.

Si la Corte estableció en su anterior pronunciamiento, que para desechar la intervención de la justicia federal resulta primordial establecer el carácter de militar en servicio de las personas implicadas en el evento o su vínculación funcional con la autordiad castrense, en los términos del art, lo de la Jey 21.267, y el a quo consideró configumda aquélla relación, sin que los apelantes rebatieran la argumentación en que se funda refiriéndose en cambio a otros extremos, lo decidido no constituye uu" apartamiento sino un acatamiento de aquel fallo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución de primera instancia por la cual se destinó la competencia de la Justicia Federal a favor de la jurisdicción militar.

Fundó tal resolución en lo dispuesto en el art. 19 de la ley 21987 y en el fallo de V. E. obrante a fs. 57/58,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-771

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