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Fallos: 304:773 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cercene derechos adjudicedos a los querellantes por el art. 18 de la Constitución Nacional (conforme doctrina de Fallos: 114:89 , 136:277 , 234:482 , 301:59 ).

Respecto del agravio principal cabe recordar que la interpreta.

ción de los fallos de la Corte Suprema sólo constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, cuando media desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 300:938 ).

En el citado pronunciamiento de fs. 57/58, V. E. determinó que para desechar In intervención de la justicia federal, resulta primordíal establecer el carácter de militar en servicio de las personas posiblemente implicadas en el evento o su vinculación funcional con la autoridad castrense en los términos establecidos por el art. 19 de la ley 21.267. El recurrente no afirma que esta regla haya sido desconocida por el a quo; sostiene en cambio que no se ha configurado el presupuesto de hecho que ella exige.

La Cámara consideró probada aquella relación, en virtud del informe del jefe de la Unidad Regional N9 2 de Rosario de la Policía de la provincia, del cual surge que el personal de la División Información de esa unidad, donde estuvo detenido el imputado, actuó para la individunlización y detención según orden emanada de la jefatura del área 211 del Comando del II Cuerpo del Ejército, Esta argumentación no ha sido rebatida por los apelantes, que en cambio se refieren a los informes emanados del mismo Comando, según los cuales no se había impartido directiva alguna con relación a un trato especial a suministrar a los detenidos.

En consecuencia, entiendo que lo decidido respecto a la situación de los eventuales autores del ilícito, no fue eficazmente controvertido, ya que no se demuestra que el tema haya sido arbitrariamente resuelto por el a quo, único supuesto en el que cabría su revisión por V.E, En suma, considero que en el decisorio antes mencionado no se verifica un apartamiento sino un acatamiento del fallo de la Corte, y que, en basc a razones que no han sido desvirtuadas, se estableció el carácter de dependientes de la autoridad militar de los presuntos

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-773

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