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Fallos: 304:777 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (1).

ATMA SA.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la admisión parcial de la verificación de crédito solicitada por la apelante. Ello así, pues se trata de cuestiones de prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando lo resuelto se refirió al domicilio de pago y se remitió a lo decidido por el inferior con respecto al plazo de vencimiento de la obligación de la concursada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —considerando que el mero cumplimiento del plazo establecido en las facturas no es suficiente para configurar la mora automática cuando el domicilio del pago es el del deudor, en tanto el acreedor no reclame en tal lugar— conformó la admisión parcial de la verificación de crédito solicitada por la apelante. Ello así, pues al decidir, el a quo ha omitido el tratamiento de alegaciones de la apleante atinentes a que en las facturas del caso se había establecido como de nicilio de pago el del acreedor, así como en lo relativo a la existencia de plazo cierto resultante de las órdenes de compra para el pago de tales facturas y consecuente mora automática, y en cuanto a la improcedencia de imponer costas en supuestos como el del sub lite; lo cual merecía consideración a fin de conferir adecuado fundamento a lo resuelto (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de fs. 97/97 vta, que confirmó la admisión parcial de la verificación de crédito solicitada por la apelante.

) Fallos: 301:449 ; 909.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-777

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