ocasión que brinde el procedimiento, a fín de que los jueces de Ja causa puedan considerarla y decidirla (conf. Fallos: 300:522 ; 301:1154 ; 302:346 , 1433). Ello así, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son contingencias previsibles que obligan al oportuno planteo de orden constitucional (Fallos: 302:194 , 938).
Que la apelante omitió proponer en debida forma los agravios que pretende introducir en la apelación del art, 14 de la ley 48, pues nada dijo sobre el punto en oportunidad de contestar la incidencia respectiva (Is. 78/79 del expediente principal, agregado por cuerda) ni al responder los agravios expresados en el memorial de la actora (Is. 86/ 87): en consecuencia, resultan tardías las objeciones que sólo se plantean al deducir el recurso extraordinario (Fallos: 302:705 , 794, 955, 1263).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
ADorro KR. GABrrenor OSCAR MANUEL GARCIA y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas, porque es de la esencía del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (1), CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Corresponde conErmar La sentencia que desestimó la pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 22.310 y se reimplantara el rémen del "Taudo" que aquélla dejó sín electo, Ello así, pues tales preten0) 27 de mayo. Fallos: 2:254 ; 12:372 ; 24:248 ; 94:414 : 95:51 , 290; 130.
157; 243:177 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:759
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