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Fallos: 304:757 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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responder la petición del actor (fs. 78, 9), ni al contestar el memorial de éste (fs. 86/7), hizo valer defensas constitucionales con apoyo en la doctrina sobre la arbitrariedad, que ahora tardíamente pretende introducir, Por tanto, opino que el recurso extraordinario es improcedente, motivo por el cual hay que desestimar esta queja. Buenos Aires, 5 de febrero de 1982, Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pedeferri, Adolfo y otro e/Roskyn, Adolfo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IF de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata que, al revocar el fallo de primera instancia, admitió el reajuste monetario del capitul reclamado en autos, con más sus intereses al 8 anual y las costas de ambas instancias, la vencida interpuso el | recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (conf, Es. 90/91, 97/101 y 102 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 17/21).

27) Que no obstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena a la instancia del art. M4 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficiente que traducen una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad, justificando admitir la procedencia del remedio federal intentado.

3") Que tal conclusión se impone pues, como señala el recurrente, esta Corte tiene declarado en forma reiterada que corresponde dejar sin efecto la resolución que admite el reajuste respecto del período que va desde la mora del deudor hasta la sentencia de remate, por contrariar el principio de la cosa juzgada, el derecho de defensa en

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-757

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