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Fallos: 304:755 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MUNICIPALIDAD 11 SAN PEDRO yv. ROCKUM LANDSVERR
INDUSTRIA ARGENTINA 5.AS.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos formales. Introducción de la cuestion federal. Oportunidad. Planteamiento enel escrito de interposición: del - recurso extraontinario.

Sí los agravios que se traen a consideración de la Corte Suprema se Jrabrian configurado recién al dictarse la sentencia revocatoría de segunda imstancia, o cabe objetar como inoportuno el plameamiento de la cuestión federal que la recurrente concretó on el escrito de interposición del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de ectremos conducentes.

Es arbitraría la sentencia que rechazó la demanda deducida por ma ma nicipalidad —vinculada a Li empresa demandada por la adquisición, mediante licitación pública, de una motoniveladora— por cumplimiento de contrato. daños y perjuicios causados por la falta de entrega en tiempo de In maquina y pago por consignación de su precio, e hizo luis a la reconvención declarando rescindido el convenio en hase al art. 1195 sel Código Civil, Ello así, pues el a quo omitió considerar extremos conducentes y decisivos para resolver el caso, tales la invocación por la accionada del ii cumplimiento de la actora y no la excesiva onerosidad sobreviniente —reción aludida al reconvenir—, la actividad de la demandante tendiente a perteccionar el cumplimiento del contrato dentro del plazo previsto, y lo dispuesto en el pliezo de condiciones con respecto a la invariabilidad de los precios y la obligación de la vendedora de comunicar cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato.


ADOLFO PEDEFERRI y Oo v. ADOLFO ROSKYM y OTRO
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que admite el reajuste respecto del período que va desde la mora del deudor hasta la sentencia de remate, por contraríar el principio de la cosa juzgada, el derecho de defensa cn 0) 27 de mayo, Fallos: 238:444 ; 267:293 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-755

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