juicio y la garantía de la propiedad consagrada por el art, 17 de la Constitación Nacional, solución que en el caso se impone también para el perindo posterior, toda vez que La decisión no hace debido mérito de la conthucta observada por las partes, referida a errores inexcusables y reiterados en sus liquidaciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Procede el recurso extraordinario en el caso en que se admitió el reajuste por depreciación monetaria luego de más de tres años de haberse practicado el depósito en pago, sin valorar el comportamiento procesal de los li.
turantes, Dí aplicar adecuadamente 'as normas que rigen el caso —arts, 743, 308 y 1071 del Cód, Civil no siendo úbice la introducción tardía de La cuestión federal, toda vez que la parte sostuvo de manera suficiente Jo bsurdo del planteo, lo cual puede "estimarse —dados los términos en que se planteó el problemi— como oportuna introducción de aquéla, RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Introducción en el escrito de interposición del recurso extruond.narío Si la apelante omitió proponer en debida forma los agravios que pretende introducir en la apelación federal, pues nada dijo sobre el punto al contestar la incidencia respectiva ni al responder los agravios de la actora, resultan tarcías las objeciones que sólo se plantes al deducir el recurso extraordinario. La cuestión federal debe ser planteada en la primera ocasión que brinde el procedimiento a fin de que los jueces puedan considerarla y decídirla, pues tanto La admisión como el rechazo de las pretensiones. de las partes son contingencias previsibles que oblizan al oportuno planteo de orden constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero que la sentencia de fs. 90/91 ha decidido, sin arb'trariedad. una cuestión de hecho, prueba y derecho común que no resulta, por ende, revisable en esta instancia excepcional.
Por lo demás, el planteo de la recurrente es extemporáneo, pues está reiteradamente dicho que la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son contingencias previsibles y aquél ni ul
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:756
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