Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:414 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

la ley de papel sello de la Provincia evastitaye mivele sus fuentes de recursos y bajo ningáa prete:t» las leyes de la Nación pueden obstaculizar ni privar á la Peovimein de sus legítimos derechos de impuesto, sienpre que obse deatro de su soberanía. Los privilezios acordad sal Banco Nacional, en liquidación, de actuar en papel común, está bien siempre que se tramite ante la justicia nacional, más en ningún caso prede hacerse extensivo este privilegio á la justicia provincial porque sería violentar sus leyes, invadiendo una soberazía extra ña á su juristieción, —Estudio, Marzo 29 de 1900, Mariano Catalán
AUTO DEL JUEZ DE PROVINCIA
Mioja. Abril 2 de Li.

Autos y vistos: El recurso de reposición y apelación en-stibsidio interpuesto por el abozado del Baneo Nacional, en liquidación, del decreto de fojas 27 vuelta, lo alezado por la parte contraria en su escrito de fojas, lo dietamimelo por el Fiseal de Estado ú fojas.

Y considerando:

1 Que por el art. 10 de la ley de Macienda vigente respeeto al papel sellado, los jueces, autoridades y aetuarios mo pre den admitir, bajo la pena de 505 de multa, docnmentos eomo los de que se trata extendidos en papel exmún 6 sellado que no es provincial.

Y Que entre las excepciones heehas por el citado artíento no está comprendido el caso propuesto por el Baneo Nacional, en liquidación.

3 Que la ley citada en su artíento 70 prohibe á los Jueces y Tribunales de la Provineía mdtmáitir ¿lemanda algana para el cumplimiento de las oblizaciones derivadas de los docu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos