FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fiscal de Cámara Federal de La Plata en la causa Ventura Mar del Plata S.A.CLF.
y M. s/contrabando", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, en cuanto aquí interesa, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de la resolución por la cual el juez federal de Mar del Plata había decretado el procesamiento de la empresa Ventura Mar del Plata S.A.C.LF. y M., por considerarla prima facie incursa en el delito de contrabando, y trabado embargo sobre bienes de la firma, 2) Que el a quo fundó su decisión en la circunstancia de tratarse la imputada de una persona de existencia ideal, carente de capacidad delictiva, ya que a su juicio "el sujeto activo del delito es la persona física, esto es, el hombre penalmente imputable, puesto que es únicamente sobre él que puede concebirse la culpabilidad o recuer la intimidación y corrección que persigue la aplicación de la pena, En este aspecto —agregó—, sobre las personas morales sólo sería posible como sanción, aplicada por quien corresponda, su suspensión o disolución otras medidas de tipo civil, de estricto carácter extra penal", 37) Que en el recurso extraordinario que contra dicha sentencia interpuso el Señor Fiscal de la Cámara se afirma, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 190 de la ley de Aduana y 1027, 1027 bis y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, la responsabilidad penal de a. Ha imputada, a la vez que se reivindica la competencia de los tribunales que han intervenido en la causa para imponer las sanciones que prevé la primera de las normas citadas, 4) Que, en primer lugar, corresponde puntualizar que el tribunal no ha afirmado que las personas de existencia ideal resulten inmunes y Jus consecuencias que se derivan de la comisión del delito de contr bando. En efecto, con independencia de cuál sea la naturaleza que debr reconocerse a aquéllas, se advierte que las sanciones mencionades por el a quo coinciden, en lo sustancial, con las previstas qn al
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:753
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