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Fallos: 304:764 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se dejara sin efecto el decreto N" 4509 77 y su antecedente el art. 4? de la Ordenanza NY 4167/76, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (cont, fs. 368/378, 351/4294 y 425 de los autos principales, agregados por cuerda, y Is. 59/103).

2) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que sí bien la accionante había desistido en su alegato de los argumentos vinculados con el planteo de inconstitucionalidad, era conveniente recordar, para el debido encuadramiento de las cuestiones pendientes de decisión, que los arts. 3. 4 y 5 de la Ordenanza N° 4167 de la Municipalidad de Vicente López habían sido examinados por dicho tribunal con anterioridad y declarado su compatibilidad con lus normas constitucionales, a cuya fundamentación cabía remitirse en razón de no haberse esgrimido en autos argumentos que no hubieran sido considerados, 3") Que, sobre esa base, y luego de hacer mérito de las atribuciones del Poder municipal para adecuar las autorizaciones en curso a las nuevas reglamentaciones, a las que por razones de interés público se hizo prevalecer sobre el interés de los particulares otorgándoles inmcdista operatividad, el tribunal estimó inaplicables las disposiciones contenidas en los arts. 5 del Código Contenciosvadministrativo y 114, 117 y 115 de la ley 7617, así como la Orde manza General N' 267, considerando que las mismas se referían a derechos subjetivos perfectos, carácter que no revestian los permisos para edificar, que podían ser revocados en las condiciones que señala.

4") Que, siendo así, sostuvo la Corte local que no se había incumido en vicio de ilegitimidad, lo cual no excluía la posibilidad del damnificado de reclamar y obtener la respectiva indemnización de los daños sufridos con motivo de los actos lícitos del Estado, señalando por último, que tampoco se había acreditado que la negativa de rehabilitar el permiso en los términos del art. 5 de la Ordenanza N° 4167 76 tuviese los vicios de arbitrariedad, desviación de poder o desproporción invocada como sustento de la invalidez peticionada, por lo que debía concluirse en el rechazo de la demanda entablada.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-764

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