extranjeras y las provincias entre sí y no se afecten esas atribuciones otor wdas con el carácter de una facultad exclusiva (Disidencia de los doctores Elias P. Guastavino y César Black).
HEPETICION DE IMPUESTOS
El derecho a repetir un pago vín causa o por causa contraria a las leyes corresponde a quien lo hizo, siendo su devolución a cargo de la persona pública o privada que lo exigió. La circunstancia de que quien realizó el pago haya cobrado a su vez fraccionadamente, la misma suma a otras personas, no puede constituir argumento válido a su devolución, si procede.
Es improcedente la defensa de la demandada en el sentido de que la actora debe probar el empobrecimiento sufrido con el pago del impuesto Disidencia de los Dres, Elías P. Guastavino y César Black).
PAGO: Pago indebido, Ceneralidades.
El requisito de la protesta prevía, no procede cuando existen normas ev presas que reglan procedimientos para la repetición de tributos (Disidencia de los Dres. Elías P. Guastavino y César Black) (°).
JOSE CHANZA y Cía. SA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales vimples. Interpretación de las leyes federales.
Es formalmente procedente el recurso estraordimario en la causa en que se ha cuestionado la validez constitucional de ma ley nacional —el art. 150 de la ley 19551 y la decisión que recayó fue a favor de la misma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federates. Interpretación de normas y actos comunes Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no controvistió debidumente la resolución del a quo de someter el problema al régimen de la ley 19.551 en la circunstancia de haberse decretado la quiebra cuando 0) Fallos: 300:850 , 1019; causa "Autotransportes TICSA c/Buenos Ai res, Provincia de s/repetición", del 21 de agosto de 1979,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:684
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