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Fallos: 304:682 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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prolijo y fundamentado dictamen del experto, pero adecuándolo a la superficie que se ha considerado afectada por las aguas 1.500 ha. según — el consid. 14), Es decir que el rendimiento anual se fija en 63.900 Kgs.

de "ternero/a" y no en 87.628,2 como lo hace el perito. Las cantidades resultantes de la adecuación de los cálculos efectuados por el Ing. Ibarbia deberán actualizarse tomando en cada caso los índices de precios agropecuarios a cuya remisión es dable ajustarse habida cuenta de vinculación específica con el rubro cuyo resarcimiento se dispone.

16) Que la parte actora integra su solicitud por lucro cesante con las alternativas que plantea a fs. 53 vta, punto 2, a) y b). Se trata, en suma, de indemnizar la pérdida del beneficio patrimonial derivado de la explotación de los campos durante el lapso en que continúen bajo las aguas, reclamo ue pretende, eventualmente, convertir en un resarcimiento del valor de las superficies inutilizadas, Si bien parece cierto que se producirá una previsible perduración del daño actual derivado de la salinización de las tierras que destacan los peritos agrónomos, la imposibilidad de determinar temporalmente el período en que continúen inundadas, impide —por ahora— corisiderar este punto, toda vez que no es factible mensurar razonablemente su cuantía futur ni verificar la inutilización permanente de las zonas afectadas del inmueble.

Por todo ello, se dispone: Hacer lugar parcialmente a la dem..da y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora las cantidades que resulten de computar, reajustadas según lo dispuesto en el consid. 15, las cifras de los beneficios netos indicados por el perito tercero, Ing. Ibarbia, y desde los meses de mayo de 1978, 1979 y 1980, respectivamente. Asimismo, la demandada deberá abonar, actualizadas conforme a dicho índice, las sumas en concepto de daños a mejoras. Todo ello con más los intereses que se calcularán al 6 anual hasta la fecha de notificación, de esta sentencia y a partir de entonces, según los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. En atención al resultado del pleito, las costas se distribuyen en un 80 a la demandada y el 20 restante a la actora.

Avorro R. Gane: — ABELARDO F, Ross — Erias ". Guastavino — Césan BLack — Canos A. Reno.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-682

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