alegan producidos por terceros (pescadores) por lo que su reclamo no puede prosperar.
13) Que el actor persigue también el resarcimiento de la pérdida de productividad de los campos inundados que según los informes periciales son de "aptitud exclusivamente ganadera, de producción de terneros para invernada" (ver fs. 3 vta.) conclusión que comparten todos los expertos (fs. 3 y 294 respectivamente). En este aspecto, el Tribunal coincide con el criterio del Ing. Ibarbia quien al estimar una productividad de 40/45 Kgs. de came por hectárea lo atribuye a la calidad de los campos. No existen razones para incrementar ese rendimiento como lo pretende la actora en su alegato (fs. 504 vta.) toda vez que si bien aquél admite un mejoramic.ito en la producción de un 30 mediante el uso de pasturas artificiales —de no comprobada existencia en el caso— descarta a fs. 470 su implantación en las condiciones actuales de la explotación ganadera (se refiere a la fecha relutivamente reciente de su ampliación de "peritaje: noviembre de 1980).
Se considera justa, entonces, la estimación del 42,5 Kg. p/ha. efectuada a Es, 24 vta.
14) Que para la determinación de este rubro es necesario precisar la superficie afectada por la inundación y en ese sentido, se entienden correctas las cantidades que reflejan los informes periciales de los peritos Ortale y Agustoni que sólo presentan entre sí diferencias despreciables. Sobre esa base y lo que resulta del gráfico individualizado como N° 2 y suscripto por todos los expertos (ver fs. 374) cabe aceptar que se encuentran inundadas 1.500 hectáreas, cifra razonable si se atiende al crecimiento que el perito Ortale atribuye al avance de las aguas (ver fs. 425). En este sentido, no se consideran de gravitación suficiente las manifestaciones formuladas por Gómez Alzaga en su presentación de fs. 160 a la que no es dable atribuir el carácter de una declaración deliberadamente incierta.
15) Que a partir de esos datos debe determinarse el rendimiento económico anual desde 1978 tomando los períodos productivos de ese año, 1979 y 1980. Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal a fs. 536, el perito Ing. Ibarbia ha obtenido el beneficio neto de la producción de que se vio privado el actor mediante estimaciones que no han merecido críticas vulederas de las partes. Por lo tanto, esta Corte acepta esos valores habida cuenta del
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-681¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
