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Fallos: 304:678 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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5?) Que resulta importante destacar que en esos períodos de fuertes precipitaciones y aún cn los casos críticos que señala el perito Ortale a fs. 330/34, la zona de las lagunas no soportó daños de la intensidad de los ahora sufridos. Así aconteció, a más de esos supuestos, con las tormentas registradas del 18 al 23 de agosto de 1913, del 21 al 24 de febrero de 1915 y en 1919, 1922 y 1926. Estos datos dan asidero a la información del Ingeniero Ortale de que no existen antecedentes de fenómenos semejantes (ver fs, 311 vta.) lo que reconoce expresamente el informe del Ministerio de Obras Públicas de fs. 153/56.

6") Que siendo así, admitido que la zona de Guamini registró habitualmente un correcto balance hídrico (ver Ortale, fs. 343 via. y Agustoni, fs. 311) pese a registrarse períodos de lluvias considerables, cube concluir que otras causas fueron el factor desequilibrante.

Para el Ingeniero Ortale, el sistema de las lagunas fue abastecido en el período 1976/78 por dos aportaciones: las de origen natural y las provenientes del trasvasamiento que operaba el canal Ameghino. Este asume, según su dictamen, "un rol gravitante pues su construcción euyo objetivo era suministrar agua a las lagunas" —tal como se lo destacó precedentemente— "no fue acompañada de las obras de regulación y contención adecuadas que hubiesen evitado o aminorado los efectos dimanantes del aumento extraordinario de sus niveles", Ese aporte del canal Ameghino se evidencia sí se advierte la existencia del tapón colocado en 1978 en el cruce del arroyo Huascar demostrativo, para el perito tercero, del caudal que el canal derivaba hacia las lagunas y no ha sido desconocido por la demandada en su responde (ver fs. 73, primer párrafo).

7) Que estas constancias permiten al Ing. Ortale concluir que:

a) no se previeron "las evaluaciones sobre derrame de los cursos de agua"; b) que el canal aportó hasta septiembre de 1978 "caudales de cuenca foránea derivándolos de la aducción natural que era el arroyo Vallimanca": €) que ese escurrimiento natral fue interceptado por insuficientes obras reguladoras de compuertas y alcantarillado y por algunas obras viales. A ello, cabe agregar, con importantes consecuencias para los campos del actor, las obras sobre el camino a Rolito (ver fs. M2 vta, y dictamen del Ing. Agustoni a fs. 315 vta. donde se destaca sus efectos con relación a las lagunas de La Dulce y del Venado).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-678

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