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Fallos: 304:647 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Disiencia DeL Seon Ministro Docton Don César BLAck Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 773/781 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala 2 Civil y Comercial —que revocó lo resuelto a Es, 731/737 y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas— la actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 785/786, que fue concedido a ls. 787, 2") Que el mismo es procedente por exceder la cantidad discutida el minimo establecido en el art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.798 y Acordada de este Tribunal del 21 de agosto de 1980), 3") Que a fs. 793/905 y $06/819 obran los memoriales de la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Economía) y actora, respectivamente, 4") Que el Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) vendió en 1965 a la actora un inmueble —en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires— con una superficie un poco mayor a las ocho hectáreas, para que ésta construyera un mínimo de 530 viviendas, las pririeras 168 financiadas por el Banco Hipotecario Nacional, con cooperación del B.LD. (Banco Interamericano de Desarrollo), y las restantes, con fondos propios, La actora suscribió —en 1968— con la entidad bancaria, el "Contrato Global de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Económica" N 95020 (por m$n 1.155.200,000). Estando ya avanzadas las cons- 1 trucciones, a raíz de dificultades derivadas por la existencia del decreto ley 3287/63, que declaraba esas tierras sujetas a expropiación para la instalación del Mercado Central de Buenos Aires, y que motivara el rechuzo de los planos de subdivisión según régimen de la ley 13512 por parte de la Dirección de Catastro provincial, la actora gestionó la desafectación de las mismas, lo que obtuvo con el dictado de la ley 18735 (julio de 1970). Sostiene aquélla que tales retrasos hicieron que no pudiera resarcirse en el tiempo y modo previstos, pues hasta que no se aprobaran los referidos planos, el Banco Hipotecario no daba curso al contrato mencionado; por ello, demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional y a la Corporación del Mercado Central de Bue

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-647

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