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Fallos: 304:644 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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invertido, sino también de la previsible tardanza con que habría de percibir de los compradores la porción del precio que a éstos financiaría aquella institución, cargando dicho precio con sumas adecuadas para compensar la inmovilización de esa parte del capital durante un lapso que pudo coincidir, superar o ser inferior al que efectivamente corrió hasta que la financiación bancaria le fue entregada a la Cooperativa en forma global; J) Que en conclusión, juzgó no probados los daños por los que se intentó responsabilizar al Estado, reiterando que ninguna de las probanzas ofrecidas y producidas por la actora arrojaba luz sobre aspectos decisivos para adquirir certeza en orden a la efectiva concreción de dichos perjuicios.

57) Que al expresar sus agravios a fs. 816/S19 sostuvo la accionante:

a) Que la inmovilización de los fondos propios invertidos en la obra por más tiempo del previsto, a raíz de la demora a que se hizo referencia en el anterior considerando, constituía un perjuicio que no requería mayor demostración, pues era evidente que, normalmente, un capital —máxime en el caso de la actora— es utilizado en operaciones comerciales y debe producir una rentabilidad; b) Que no era válida la conclusión del a quo apoyada en la nota obrante a fs. 606/607, por ser ésta sólo una propuesta de solución, que no fue aceptada por el Banco; c) Que el préstamo global otorgado a la Cooperativa tampoco modificó las normas de Contrato Global N9 95.020 en lo referido al precio de los departamentos, y que dichos precios no habrían podido sufrir modificación atento las normas que regían dichos contratos globales y, en particular, la cláusula 19 del referido Contrato Global N" 95.020; d) Que, por último, según lo que es natural y habitual en el curso ordinario de las relaciones entre comprador y vendedor no cabía presumir que se hubiera hecho soportar a los adquirentes, modificando el precio originario, los mayores costos financieros relacionados con la demora en recuperar lo invertido en la construcción,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-644

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