vil y Comercial —que revocó lo resuelto a fs. 731/737 y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas— la actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 785/7586, que fue concedido a fs. 787.
27) Que el mismo es procedente por exceder la cantidad discutida el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto ley 1285/58 (texto según ley 21.798 y Acordada de este Tribunal del 21 de agosto de 1980).
37) Que a fs. 793/805 y 806/819 obran los memoriales de la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Economía) y actora, respectivamente.
47) Que en la sentencia que obra a fs, 773/1781, para rechazar la demanda, puntualiza el a quo:
A) Que en marzo de 1965 el Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) vendió a la Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda. El Hogar Obrero un inmueble ubicado en el Partido de La Matanza (Pcia. de Buenos Aires), con una extensión algo mayor a las ocho hectáreas, quedando establecido en el boleto respectivo la obligación de la adquirente de edificar en el lugar un mínimo de 830 unidades de vivienda, de las cuales 168 serían financiadas por el Banco Hipotecario Nacional con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo y las restantes con fondos propios de la Cooperativa. Esta tomó posesión de las tierras en agosto de 1985 y la escritura fue otorgada en igual mes del año siguiente. Poco untes de dicho acto —el 19 de julio de 1968- la Cooperativa suscribió con el Banco Hipotecario Nacional el Contrato Global de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Económica N° 95.020, por el importe de m$n 1.555.200.000 (fs. 26/31). Estando adelantado el proceso de la construcción y en oportunidad de presentar los planos para subdividir lo edificado con arreglo al régimen de la ley 13512, aquéllos fueron observados por la Dirección de Catastro Provincial, la que se negó a dar curso al pedido de subdivisión ya que, en junio de 1968 —o sea, tres años después de concretada la compraventa— la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires sc había presentado ante la referida oficina invocando el art. 18 del decreto-ley nacional N° 3287/63 que declaró a esas tierras sujetas a expropiación por ser necesarias, junto con otras, para erigir las instalaciones del mencionado Mercado Cen
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:641
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