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Fallos: 304:652 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es posible atribuir responsabilidad al Estado por hechos 0 omisiones ¡le gitimos de sus funcionarios; dicha responsabilidad no escapa en el caso —en que se incurrió en mora de la administración. por aplicación del artículo 10 de la ley 19549 u los lineamientos de la teoría general de la responsabilidad civil, evgiendo, para configurarse, un irregular cumplimiento de las obligaciones legales y la etistencia de culpa en el funcionario.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El art. 10 de la ley 19549 exige la intervención activa del particular al obligarlo a requerir pronto despacho frente a la inactividad de la administración como condición para que se opere el silencio, pues si bien ésta ye encuentra obligada a expedirse ante toda petición de los administrativos, es dable requerir un mínimo de diligencia por parte de éstos, mtilirado los recursos que las normas legales ponen a su disposición. En el caso, la actora mo hizo uso de dichos remedios legales, consintiendo con su actitud la demora de la administración,

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
Si bien la apelante sostiene que al evitar la administración —con su silencio— el traslado del impuesto a los precios, se ha beneficiado a la inmume.

table cantidad de compradores de sus productos, que dejaban de abonar el mismo, y allí habría radicado el beneficio comunitario —que no es un mero beneficio económico, sino que hace referencia al bien común general las consecuencias de la demora administrativa debe considerársela como un sacríficio imbividual, derivación del riesgo y ventura propia de cualquier gestión empresaria DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

No existe vínculo de conevidad entre la causa invocada por La actora —quien atribuyó al Estado una demora injustificada en la decisión de autorizar el traslado a los precios de venta los impuestos internos, lo cual le produjo un perfuicio— como originante del daño y el daño producido, sí el aumento de los costos de la actora no se debió a la incidencia que tuvo el pago de tlicho gravamen, sino a los aumentos registrados por los insumos utilizados por el fabricante de los productos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —sala en lo Civil y Comercial N° 3— se interpusieron por ambas partes re

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-652

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