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Fallos: 304:646 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ciones atinentes a la forma de determinar el precio antes de la indicada suscripción. Al efecto, la prohibición de que el precio sufra otra modificación que la que resulte de aplicar el incremento úel costo de la construcción, aparece redactada para el futuro (°...mo podrá...") Por lo demás, siguiendo con esta argumentación y como lo señala el a quo, ninguna prueba ha arrimado la accionante relativa al precio fijado inicia)Imente para los departamentos, y ni siquiera puede saberse, con las constancias de autos, si dichos precios fueron determinados computando la previsible tardanza con que habrían de percibir los compradores la porción del precio que a éstos financiaría el Banco Hipotecario —como lo sugeriría la nota del 30 de diciembre de 1968.

bastante anterior a las entregas de los primeros departamentos, 0 prescindiendo de tal cifcunstancia y, en este último supuesto, sí dicho precio permaneció invariable o sufrió modificaciones antes de la prescripta suscripción simultánea de la transferencia del contrato individual de ahorro y préstamo y el boleto de compraventa, 9) Que cabe añadir, por último, que lo natural y habitual en el curso ordinario de las relaciones entre comprador y vendedor es que este último se preocupe —al menos— por resarcirse adecuadamente de sus gastos € inversiones. No cabe presumir que nadic, ni siquiera las Cooperativas, efectúen operaciones comerciales sin tomar todas las precauciones —al menos— para no perder.

10) Que en tales condiciones, no resultando hábiles para conmover el tallo los agravios de la recurrente, teniendo en cuenta la presunción que deriva de las propias manifestaciones de la accionante según constancias de fs. 606/6007, y ante la ausencia de toda prueba o constancia que las invalide, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de Es. 773/781 en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Aporro HR. GAnurtt: — ABELanDo F. Rosst — Eztías P. Guastavino — Cúsar BLack (en disidencia) — Cantos A. REsom.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-646

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