6") Que entrando al análisis de los agravios cabe señalar, ante todo, que en el escrito de fs. 806/919 el recurrente no efectúa la crítica concreta y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos que llevaron al a quo a resolver el rechazo de la demanda.
7) Que, en primer lugar, la sola referencia a la demora en la recuperación de los fondos invertidos en la obra no autoriza de por si a tener por probada la existencia del perjuicio que se invoca, teniendo en cuenta que, según conclusión que quedó firme, el otorgamiento del préstamo global perseguía no el beneficio directo de la Cooperativa, sino permitir a sus asociados la adquisición de los departamentos "en las mejores condiciones posibles", circunstancia de la cual podría derivarse que, en todo caso, aquella demora perjudicaría a éstos y no a la empresa constructora. Tal conclusión, por lo demás, aparecería avalada, como lo señaló el a quo, por la nota del 30 de diciembre de 1968, obrante a fs. 606/607, de indudable valor probatorio.
En efecto, contrariamente a lo que sostiene el quejoso en el escrito de expresión de agravios, resulta irrelevante que dicha nota contenga una "propuesta de solución", y que ésta haya sido aceptada o no por el Banco Hipotecario. Lo que importa, en cambio, es que de ella se desprende la manifestación clara de la actora en el sentido de que los perjuicios por la demora en el otorgamiento de los préstamos serían soportados por los terceros adquirentes, atento a que en la determinación del precio de los departamentos entrarían los gastos financieros del costo de la construcción hasta que la entrega de los fondos se materializara.
La actora no destruyó con prueba alguna lo que resultaría de su propia manifestación, circunstancia que convalida las conclusiones del a quo.
87) Que tampoco conmueve el fallo recurrido la invocación de las reglamentaciones de los contratos globales de préstamos, ni la particular mención de la cláusula 18 del Contrato N" 95.020, En efecto, aquéllas sólo contienen referencias genéricas a contratos tipos, y la indicada en último término sólo prevé la suscripción simultáne: de la transferencia del contrato individual y el boleto de compraventa, y si bien especifica que en este último deberá constar el precio de la operación con las condiciones de pago pactadas, no contiene indica
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:645
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