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Fallos: 304:605 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la invalidez de aquéllas por las razones reseñadas en la precedente relación de la causa, 5) Que respecto de la inconstitucionalidad del art. 234 del Código Alimentario Argentino, en cuanto prohibe "en los rótulos el empleo de las palabras "crema", "puro", "pura", "fresco", "fresca", "primera", "recomendado", "casero", "fino", "extrafino", "insuperable", "irreemplazable', "fortificante" u otras expresiones semejantes que a juicio de la autoridad sanitaria induzcan a la atribución de valor o calidad especial, cualquiera sea la grafía utilizada si la fonética produjera análogo efecto", esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en mérito u la brevedad.

Corresponde, pues, desestimar la tacha articulada sobre la base de hallarse dicho precepto en pugna con el art. 18 de la Constitución y haber excedirlo el Poder Ejecutivo Nacional el mandato otorgado por el art. 19 de la ley 18.284. Esta conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca de la falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada. En cuanto a la activa, el punto ha quedado resuelto al admitirse la competencia del Tribunal.

6) Que la actora sostiene que las decisiones cuya validez impugna desconocen su derecho al uso de la marca que tiene registrada conforme a las disposiciones de la ley 3975, Cabe reconocer, al respecto, que aun cuando el régimen de esa ley sc inspiraba principal mente en el interés del fabricante, industrial o comerciante, el mismo también protegía al consumidor, sea directamente a través de los ines. 7 y 8 del art. 48, o de manera indirecta por medio del derecho del titular de una marca para oponerse a otra que pudiera originar confusión entre los productos (Fallos: 145:116 ; 182:62 ; 211:559 ; 272- 290:279 :150).

Sin embargo, también se admitió que entre los impedimentos para obtener una marca, la ley 3975 no establecía la circunstancia de que aquélla pudiera inducir un error al comerciante, industrial o consumidor acerca de la calidad del artículo (doc. de Fallos: 155:87 ). Las restricciones de ese tipo quedaban, pues, libradas a las disposiciones relativas al régimen de identificación de mercaderías, cuyo objeto específico es la defensa de la honradez del comercio y la protección de la seguridad, confianza y salud de la comunidad (Fallos: 199:442 ; ie 299:213 ), y que fue instaurado en el orden nacional con 14 de la ley

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-605

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