cimiento del derecho del netor, mal podría explienrse la necesidad de un pleito que, precisamente, sólo tendría razón de ser en el enso de que el reconocimiento no hubiern tenido lugar, Corresponde, pues, rechazar las pretensiones del demandante con respecto a esta cuestión, En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 3, sin costas.
Notifíquese, repóngase el papel en el tribunal de su procedencia, al que oportunamente deberán ser devueltos estos autos, Rovento RerettO — ANTONIO Saciatixa — Luis Laxares,
MARCAS DE FABRICA — OPOSICIÓN
Semerio: 1 Sí bien la ley de marras N 3075 se inspira principalmente en el interós del fabricante, industrial o comerciante, no puede deseonocerse que directa e indiree tamente protege también al consumidor.
2 Las facultades de la Oficina de Mareas con arreglo a los arts. 21 y 6 «de la ley NI 3975 en el otorga.
miento de una marea nueva, tienen como límite legal el «el interós del propietario de otra ya registrada y si éste ade str conformidad para el registro en condiciones tales que mngtn perjuicio puede derivarse para el público, ayuélia está obligada a expedir el eertilicado correspon siente, 3 El comisario de la Oficina de Marens no se halla facultado por la ley N° 9973, para hacer privar un presimto interés del «mstmidor sobre ana manifestación conereta del propietario de una marea en el sentido de anto vizar expresamente el registro de otra semejante a la suya, para wsarla von respecto a articulos e mercaderías com pletamente disímiles dentro de la misma elase, euando de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:62
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