Sostiene que el referido art. 24 es inconstitucional por dos motivos. En primer lugar porque siendo una regulación de naturaleza penal debió establecer con carácter taxativo los vocablos prohibidos en la designación de los productos, de modo que resulta, violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto deja librado al arbitrio de la autoridad administrativa la facultad de establecer otras prohibiciones.
En segundo término, porque la ley 18.284, que instituyó con alcance nacional las disposiciones del decreto 141/53 como Código Alimentario Argentino, estableció que el Poder Ejecutivo Nacional ordenara las normas de dicho cuerpo, no obstante lo cual al sancionarse el texto ordenado por el decreto N° 2126/71, se incluyó el art. 234 con una reducción que no reconoce antecedente, de manera que por esa vía vino a modificarse el contenido de las disposiciones preexistentes a la ley 18.284, excediendo la misión por ella encomendada.
Afirma, también, que tanto la resolución del Laboratorio Central de la Provincia de Buenos Aires, como el decreto local NY 2258/78 deben ser anulados pues, además de apoyarse en una norma inconstitucional, adolecen de fallas propias que los invalidan. En tal sentido, dice que en ninguno de ellos se determina concretamente porqué la expresión "manjar" —que es un sustantivo a su juicio— resultaría atributiva de valor o calidad especial en los términos del art. 234 del Código Alimentario Argentino, Manifiesta que las decisiones son contradictorias con el anterior registro de igual denominación para otro producto elaborado por su parte, lo que demuestra la arbitrariedad en que se incurre. Sostiene, por último, que lo resuelto desconoce el derecho que le asiste para utilizar una marca registrada de conformidad con la ley específica, 11) Que a fs. 36/38 se presenta la accionada y opone excepción de incompetencia. A fs. 42/46 contesta la demanda y plantea la falta de legitimación tanto activa como pasiva. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la Provincia ha efectuado una correcta aplicación del art.
234 del Código Alimentario Argentino, en virtud de las facultades delegadas por el Gobierno Nacional. Niega la inconstitucionilidad de la norma y afirma que, siendo ella posterior a la ley 3975, la ha modificado en cuanto límita el uso de una marca en defensa del consumidor.
Analiza también el sentido de la expresión "manjar" para concluir que constituye en nuestro uso un adjetivo que asigna valor o calidad espe
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:603
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