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Fallos: 299:213 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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riesgo específico de las funciones policiales, no resulta violatorio del texto legal reglamentado, habida cuenta que se ajusta a la naturaleza excepcional del beneficio concedido por la ley y al criterio de interpretación restrictivo que ha privado en materia de beneficios previsionales a los miembros de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas de la Nación (conf. B. 226. XVII, "Batalla, José Felipe c/La Nación s/demanda contenciosa", U. 18, XVII, "Ulman, Ismael c/Estado Nacional s/retiro militar", resueltas con fechas 24 de febrero y 19 de marzo del corriente año).

8") Que siendo ello así, la sentencia que desestima el reclamo del actor cuya lesión se produjo durante el servicio pero no como un riesgo específico de la función policial, debe ser confirmada, sín que altere la conclusión expuesta el hecho de que el accidente sufrido en tal oportunidad, como resulta del peritaje médico, haya operado como concausa de las lesiones que determinaron la afección invalidante, por no llenarse de tal forma las exigencias del régimen legal.

9?) Que, en tales condiciones, los términos en que se resuelven los agravios, toman inoficiosa la resolución de la queja deducida por la parte, debiendo desestimarse sin más trámite y ordenar su archivo.

Por ello, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso, Se desestima la queja adjunta.

Aporro KR. Gamer: — Aseranoo F. Rossi — Penno J. Frías — Emo M. DAmesux.

$. A. ODOL, 1 C.


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Al establecer el inc. a) del art. 12 de la ley 19.082 que serán multados los responsables de emplear "en la presentación, rotulación, ..inemctitudes...

idóneas de inducir a error, engaño o confusión acerca ...de mu cantidad...", se toma indiferente que la inexactitud se produzca al envasar la mercadería o se origine en hechos sobrevinientes, salvo que los mismos sean imprevisibles; ello es así por cuanto el régimen de identificación de mercaderias tiende a proteger la seguridad y confianza ide los consumidores.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-213

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