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Fallos: 304:604 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cial al producto y, por tanto, se encuentra comprendida entre las prohibiciones del citado art. 244. Pide el rechazo de la acción promovida en su contra, con costas.

HI) Que a fs. 51 se rechazó Ia excepción de incompetencia, y a fs. 62 el Tribunal desestimó el recurso articulado contra dicho auto por la demandada. A fs. 65 se abrió la causa a prueba, habiéndose producido la que informa el certificado de fs. 122. A fs. 125/1392 alegó la actora y a fs. 133/134 lo hizo la demandada, decretándose el lamamiento de autos para sentencia a fs. 139, y Considerando:

1) Que la presente causa es de competencia originaria de esta Corte (úrts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), como se ha de clarado a fs. 62.

27) Que se encuentra acreditado en autos que la actora es titular de la marca "Manjar El Monaguillo" registrada en la clase 22, y que tiene en trámite de incripción en la misma clase la marca "Manjar" fs. 92/120). Asimismo, que la Secretaría de Salud Pública de la Nación inscribió en el Registro Nacional de Productos Alimenticios el producto "alimento a base de cacuo, sacarosa y vainillina, Manjar", con fecha 24 de enero de 1972 (fs. 80 vta.), de lo que tomó nota en el registro de 2? orden el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8 vta. del expediente administrativo agregado), y que el rótulo respectivo fue aprobado por la S-cretaría de Comercio de la Nación el 14 de enero de 1977 (fs. 84).

3") Que al solicitar la actora ante el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires —en su carácter de órgano de aplicación del Código Alimentario Argentino en virtud del lugar de elaboración; conf. art. 20 de la ley 19.284 se autorizara e inscribiera en el registro respectivo su nuevo producto "malta torrada con azúcar —aromatizada con vainillina molida— "Manjar" (fs. 16 del referido expediente administrativo), el pedido le fue rechazado por considerarse la denominación "Manjar" contraria a las previsiones del art. 24 del mencionado Código (fs. 21, 34, 57/57 y 74, idem).

49) Que contra esas decisiones se articuló la presente demanda, en la que se sostiene la inconstitucionalidad de la norma aplicada y

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-604

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