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Fallos: 304:600 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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También se tacha a la indicada disposición del Código Alimentario, sobre la base de que el decreto 2126/71, que aprobó su redacción definitiva, no se limitó a ordenar las disposiciones higiénicas sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por decreto 141/53, como lo imponía el art. 1 de la le, 18281, sino que por esa vía el Poder Ejecutivo creó "un texto modificado sin autorización de la ley, y aún a despecho de la misma".

Pienso que esta apreciación resulta errada.

El art. 1 de la ley 18284 declaró vigentes las disposiciones del Reglamento Alimentario aprobado por decreto 141/53, y también sus normas modificatorias y complementarias.

Cierto es, entonces, que el decreto 2126/71 es el instrumento por el cual se dío cumplimiento al mandato legislativo de promulgar un texto ordenado, que tiene en cuenta la circunstancia de que entre el decreto 141/33 y el 2126/71 se han sancionado numerosas modificaciones del Reglamento Alimentario, Empero la función ordenadora no agota el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo sobre el punto.

En efecto el art. 20 de la ley 18284 inviste a ese órgano con la facultad de mantener actualizadas las normas orgánicas del Código Alimentario Argentino, resolviendo para ello las modificaciones que resulte necesario introducirle.

Si bien esa autorización parece, en principio, exigida a modificaciones posteriores al texto ordenado, pienso que no se puede interpretar la norma en cuestión como excluyente de la posibilidad de que, el poder administrador haga uso de ese poder en forma simultánea con la publicación de aquél, Habida cuenta de ello, y de que el demandante no sostiene la existencia de exceso en el ejercicio de aquella facultad, pienso que la disposición impugnada no carece de sustento legal, como se afirma.

En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad a que hiciera referencia en primer término, entiendo que tampoco es apta para descalificar a los actos del gobierno local en el entredicho.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-600

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