de las Ordenanzas de Aduana para dar tugar al ocurso ante el Juzgado Federal.
Que recién cuando la Aduana haga la concreta aplicación de los derechos a pagar y demás sanciones que juzgue pertinente, se abrirá para los interesados la oportunidad de intentar los remedios legales en defensa de los derechos que crean comprometidos.
Por ello se revoca el fallo recurrido y se confirma el de primera instancia. Notifíquese y devuélvanse.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Guipo LAVALLE. —
ANTONIO SAGARNA.
Peters Hnás. contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Juicio contencioso - administrativo.
Sumario: 1? La ley N" 3975, de 23 de Noviembre de 1900, sobre marcas de fábrica, ha sido dictada en virtud de facultades indiscutiblemente nacionales (incisos 12 y 16 del art. 67 de 'a Constitución), y su imperio en las provincias no puede ser enervado por disposiciones constitucionales, legales o regla mentarias de carácter local. (Art. 31 de la Constitución Ncional).
2" Las provincias en ejercicio del poder de policía que l Corte Suprema ha reconocido invariablemente (Fallos: ts mo 154. pág. 6), pueden dictar leyes y reglamentos prihi bitivos de la fábricación y venta de ciertos artículos por considerarlos contrarios a la salud, moralidad, etc.. pero no puede prohibir marcas o patentes nacionales que no amp:
ran los productos prohibidos en la provincia, porque asi violaría normas y limites jurisdiecionales.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:87
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