16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a treinta mil quinientos setenta y des pesos la indemnización «que deben satisfacer los demandados. Notifíquese y devuélvase.
Repóngase el papel.
A. BErMEJo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón MÉNDEZ. — Ronerro Reverro. — M. Tau RENCENA, Don Eduardo Acquarone contra don Luis, Agapito y José Balbiani, por usurpación de nombre y falsas enunciaciones.
Sumario: 1". Las sanciones establecidas en los incisos 7° y 8" del articulo 48 de la dey número 3975. sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura, han sido establecidas en defensa del cuerpo social y no de gremios determinados, y «lada la amplitud de los términos en que ha sido acordada la acción para querellarse, por el articulo 66 de dicha ley, debe, razonablemente, deducirse que ella puede ponerse en movimiento por toda persona damnificada, aún cuando no revista la calidad de propietario de marca, de fabricante, agricultor o comerciante.
2, Corresponde a la justicia federal, ratione materioe, el conocimiento de una querella en que se demanda la aplicadón de las sanciones establecidas en los incisos 7° y 8 de la ley número 3975. sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura. (Artículo 2", inciso 1°, ley 48).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:116
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