de aquellos antecedentes se desprende que los últimos servicios tds or el recurent quedan comprendidos —e o cts de l dispuesto por el art. 25 de la ley 14.370 en el ámbito de la última Caja, como lo destaca el Señor Procurador General.
Que en su escrito de [s.'46 el recurrente no desvirtúa los fundamentos de la sentencia. No basta al efecto que persigue el peti cionante tener reconocidos servicios suficientes para alcanzar la jubiTafí enfer Ine devo de ate atea ea e mo que no está en —, pues en autos sólo se trata de establecer cuál será la Caja e de AQ, Y Aer me DU ode hecho acreditado de que los últimos servicios que se denuncian a fs. 24/25, con aportes a e Cole gr el Feneal del Etado 20 lena al Mis qe car el art. 2 de leer, de pedo que dee emfimane al El Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Ronento E. Cuure — Manco Aurerto RisoLía — José E. Binau.
S.A. INCENIO y REFINERIA SAN MARTIN nel TABACAL y. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las facultades de control que ejerce la Dirección Nacional del Azúcar tendiente a verificar las facturas de ventas de azúcares, no pueden aplicarse cuando tengan por efecto permitir a la Nación valerse de pruebas por medios distintos a los procesales comunes, en litigios en «ue ella es parte. Lo que corresponde es hallar la manera de conciliar tales facultades con los principios que aseguran la libre defensa en juicio y la igualdad de Lis partes en el proceso, cuando se impugna la legalidad de contribuciones referentes a transacciones efectuadas en un determinado período, pues así no se restringe el contral cuyo ejercicio interesa al Estado, ni se la somete a la voluntad de los posibles controlados, siendo el Juez quien examinará si la oposición del litizante es razonable 1: obedece a una ma niobra evasiva o reticente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las prerrogativas otorgadas a la Dirección Nacional del Azúcar en materia de verificación + fiscalización de la situación impositiva de los contribuyentes. en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:408
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