ferente al contemplado en aquel juicio, como se desprende de los propios términos de la sentencia allí dietada por el Tribunal, 4") Que sentado lo que antecede, atento el alcance y naturaleza del agravio en que se funda el recurso, es aplicable en la especie "sub examen" la reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que la garantía de la defensa en juicio exige que en la solución de Ins controversias jurídicas individuales no se excluya eompulsivamente la intervención de un tribunal de justicia (Fallos: 267:199 , sus citas y otros).
Corresponde en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la citada ley 12.908.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de elara inconstitucional el art. 41 de la ley 12,908 y se revocan las resoJuciones de fs, 16/17 y 15/17 dictadas por la Comisión Paritaria, que obran en los expedientes 466.564 y 468.409.
Romaro E. Cuvre — Manco Avreio Risonía — Luis Carros Canrar, — MaRrcanita AnoÚas.
DOMINGA FELICE ve ALLIANT y OTROs y, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario y debe ser revocada la sentenein de la Cás mara que ntribuye enlidad de expresión de ngravios al escrito por el que el representante de la Nación —en la primera oportunidad posible solicitó que se aplicaran de oficio lus normas de la ley de locaciones 18.890, como lo manda su art. 44 y, en tal entidad, lo estimó insuficiente y declaró desierto el recur so. Lo contrario importaría —eon apoyo en una sustanciación ritunl inaderunda— contrarinr lux previsiones de una ley de orden público cuya splicación se reviama,
FM.LO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1971, Vistas lus autos: " Allimi, Dominga Felice de, y otros e/Nación Argentina (Emp. Nacional de Correos y Telecomunieaciones) s/desalojo".
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:238
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