RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vropios, Cuestimes no federales Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si hien las cuestiones relativas a la interpretación de Las normas procesales son ajenas a la instancía estraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando la declarada improcedencia de una apelación puede restringir indebidamente el derecho de defensa y causar la frustración del derecho federal que asiste al interesado, Esta regla ha sido aplicada por el Tribunal para evitar la consagración de un exceso ritual que no se compadece con el ade.
cuado servicio de la justicia, es decir, cuando la aplicación de los preceptos procesales excede los límites que impone la ¿garantía de la defensa en juicio, la cual requiere se brinde a los interesados ocasión adecuada para ser escuchados en sus razones.
HABEAS CORPUS,
La personería en los recursos de hábeas corpus no puede interpretarse restictivamente sin riesgo de imposibilitar el instituto mismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las resoluciones que decaran inaplicable en el proceso penal la norma del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial son irrevisables en la instancía estraordinaria (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A.
Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 13 interpuso la apelante recurso extraordinario que, denegado a fs. 26 por haber sido presentado, según la Cámara, fuera del término a que se refiere el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial , motiva esta presentación directa.
Considero que asiste razón al apelante en lo que a dicho tema se refiere, toda vez que según conocida doctrina de V.E., en las causas de naturaleza criminal, los términos atinentes al recurso extraordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el remedio federal debe reputarse extemporáneo recién cuando es presentado después de transcurridas las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento (conf. Fallos: 297:341 ).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:475
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