FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonorino, José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó en lo principal que decide la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la expropiación y la modificó en lo atinente al monto de la indemnización fijada en favor de la actora, acordando el pago de intereses a partir de la fecha de notificación del traslado de la demanda, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 109/110; 73/74; 120/124 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 10/13).
27) Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia afirmando que la inteligencia asignada al art. 20 de la ley 21.499 lesiona la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional al computar los intereses desde una fecha anterior a la desposesión material de la fracción expropiada, alejándose de la norma legal, doctrina y jurisprudencia dominante sobre el tema.
3") Que si bien es cierto que la apelante ha puesto en cuestión la interpretación dada a la referida disposición legal, materia que, en el ámbito local, resulta extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, por emanar del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 67, incisos 14 y 27 de la Carta Fundamental, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para habilitar la vía elegida cuando median razones de entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento, 4) Que tal conclusión se impone en el caso, habida cuenta que la mera existencia de una ley calificando de utilidad pública el bien o de un acto administrativo que hace saber esa circunstancia ante una solicitud de parte, a fin de efectuar una consulta al código respectivo véase fs. 9), no traducen un supuesto equiparable a la desposesión
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:473
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