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Fallos: 304:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la apelación extraordinaria actuó a lo largo de todo el proceso, fFrmando todos los escritos presentados al contestar traslados o peticionar contr. fs. 1/2, 26/27, 31, 33, 39 y 40/42 de los autos principales), Asimismo, cuadra destacar que el pedido de audiencia par: informar ante la alzada fue formulado sólo por la referida letrada, lo que nm constituyó obstáculo para que se proveyera de conformidad a lo soliEstado (contr. Is. 39 y vta, ídem; arg. art. 535 del Código de Procedimientos en Materia Penal). En tales condiciones, la queja resulta admisible y procede la consideración del recurso articulado a fs. 50/53 de la causa agregada contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Leonardo Raúl Hayes, mávíme cuando éste ha ratificado a Es. 24 aquella presentación, pues alli se plantean cuestiones vinculadas al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional. Cabe recordar, en ese sentido, el reiterado reconocimiento por parte de esta Corte en orden a la facultad que asiste a los jueces para efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas adoptadas en la emergencia, lo que autoriza el análisis de las particularidades del caso en examen (Fallos: 298:441 : 300:816 :

301:771 , entre muchos otros).

2") Que el beneficiario se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N° 1403 del 9 de noviembre de 1974, decisión que se adoptó con el objeto de "garantizar la paz social, la seguridad pública y el orden institucional en el país" Is. 11 de la causa agregada), A fs. 15/16, ídem, obra el informe del Ministerio del Interior en el que se refiere la vinculación que ese organismo atribuye al recurrente respecto de las actividades de agrupaciones subversivas. Hayes también fue sometido a proceso ante el Juzgado Penal NV 6 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la causa NV 39421, instruida por encubrimiento de robo de automotor, en la que resultó sobrescido definitivamente (confr. fs. 386 de dicha eausa agregada por cuerda). Por otra parte, corresponde destacar que durante su arresto ha ejercido en dos oportunidades el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo (fs. 12/14, ídem).

Alo dicha se agrega la impresión personal recogida en la audiencis de ls, 24.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1910 
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