RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La interpretación dada por la Cámara al decreto 2908/76 y a la ley 21.307 que le permitió decidir el caso con base en una norma convencional homologada por un órgano administrativo de nivel inferior nl eel Poder Ejecutivo —aunque haya actuado por delegación ministerial— se tradujo en una inadecuada selección del derecho común aplicable para resolver el litigio, que descalifica lo resuelto. No obsta a la conclusión a que llegó, la invocación hecha en el fallo del art. 9 de la ley 18.610 par: justificar la pluralidad de obras sociales, pues dicha norma se refiere al personal jerarquizado, categoría que no inviste la actora en el caso, la que está comprendida en las previsiones del art. 8", inc. b), de la ley citada (to.
decreto 2020/71).
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Comre SUPREMA
Suprema Corte:
La Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de Mendoza, capital de la provincia homónima, hizo lugar en todys sus partes a la de manda promovida por el Centro de Empleados de Comercio contra la firma Mois Chami S.A.C.I. y, en consecuencia, condenó a ésta al pago de los rubros que se especifican en la sentencia de fs. 60/66 vuelta.
El tribunal llegó a esta conclusión por entender que la demandada dejó de cumplir —durante el período octubre 1977/abril 1980 con la obligación que le imponía el art. 100 de la convención colectiva 130/75, homologado por la resolución 294/77 del Instituto Nacio nal de Obras Sociales, de retener el 2 de las remuneraciones del personal bajo su dependencia con destino a la obra social del gremio mercantil, Estimó el a quo, asimismo, que la citada norma no pugna con el decreto 2908/76 ni con la ley 21.307. En este sentido, se afirma en cl fallo que tanto en el art. 3? de la ley 21.307 cuanto en el 6? del decreto 2908/76 se alude, en plural, a las obras sociales regidas por la ley 18.610. De estas consideraciones deduce el sentenciante que no quedó suprimida la retención prevista para obra social en li convención colectiva 130/75, máxime mediando la homologación del LN.OS.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1905
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