" ° tuvo por parte, corresponde desestimar La presentación directa eestacido en vistud de la denegatoria de aquel recurso ( Disidencia de los Dres. Cs.
sar Black y Carlos A, Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La decisión por la cual se denegó el recurso extraordinario se apoya en un fundamento de naturaleza procesal carente de arbitrariedad.
En efecto, la recurrente, que intentó la apelación invocando la calidad de "letrada interviniente en estas actuaciones", no afirma haber asumido en el transcurso del proceso la personería que autoriza el art. 622 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ni de- í muestra que la circunstancia de habérsele admitido una presentación dirigida a obtener fotocopias (fs. 33 del principal) haya conferido una calidad procesal equivalente a la de su patrocinada, a quien se tuvo por parte (Is. 5, también del principal).
Por ello, opino que correspoude desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 7 de junio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leonardo Raúl Hayes en la causa Hayes, Leonardo Raúl s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que no obsta a la procedencia del recurso las razones invocudas por el a quo en la denegatoria obrante a fs. 56 de los autos principales, toda vez que es doctrina del Tribunal que em los casos de hábeas corpus la personería no puede interpretarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el instituto mismo (causa: "Soria, Ricardo s/recurso de hábeas corpus", del 13 de abril de 1982, considerando 4? y sus citas). En la especie, dicha doctrina resulta particularmente aplicable sí se tiene en cuenta que la letrada patrocinante que dedujo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1909
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