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Fallos: 304:1911 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3") Que valorados los antecedentes del caso con arreglo a los principios establecidos por esta Corte en Fallos: 303:696 , y en las causas "Marino, Celia Adriana", "Urteaga, Facundo Raúl" y "Puecio, Carlos Ernesto", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto del año en curso, respectivamente, permiten concluir que, en la especie, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que coresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen de libertad vigilada 0, en su caso, acordar el derecho de opción, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. En consecuencia, se hace lugar a la acción de hábeas corpus articulada en favor de Leonardo Raúl Hayes, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, se declara que dentro del témino de quince días hábiles de serle comunicado este fallo al Señor Presidente de la Nación, deberá modificar la forma de arresto bajo el régimen de libertad vigilada o deberá autorizarse al beneficiario su salida del país en la forma dispuesta por vl art. 23 de la Constitución Nacional, Comuniquese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento.

ApboLro R. Gane: — Anecamoo F. Rossi — Etias P, Guastavino — Césan Brack (en disidencia) — Camos A. RExom (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MiNistnos Doctores Don Césan Brack Y Dox Cantos A. REnom Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, les que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello. se desestima la queja.

Césan Brack — Cantos A. RENom,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1911

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