por Decreto 161/73 que "...La Subsecretaría de Comercio Interior será la autoridad nmucional de aplicación de la llamada ley 19.508 y ejercerá las funciones atribuidas al Ministerio de Comercio por los anteriores decretos reglamentarios de la misma..." de manera que también debe ser desestimado este agravio.
9") Que el Decreto 29/76 no dejó sin efecto toda norma dictada en función de la ley 20.680, sino sólo aquéllas por las cuales se fijabun precios máximos, se los congelaban, se autorizaban aumentos o se establecían márgenes de utilidad, atento lo cual no se vio afectada la resolución NT 128/73 que regulaba el régimen de publicidad de precios de los bienes que se exhiben al público.
10) Que, finalmente, cabe pronunciarse por el rechazo de la pretendida aplicación en la especie del principio de la ley penal más benigna contenido en el art. 2? del Código Penal, ante la derogación de la resolución SSCI 128/73 por la resolución SCNEI 121/81. En efecto, en las oportunidades en que esta Corte admitió la aplicación de dicho principio respecto de las leyes excepcionales, lo hizo atendiendo a las situaciones particulares referidas a las modalidades de una determinada regulación con un criterio valorativo de las circunstancias en que se la había dictado (Fallos: 295:729 ), y en especial a la revelada nueva orientación de la política económica en materia de precios con el consiguiente cambio de criterio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles (Fallos: 295:815 ; 206:
510; 299:331 y 362 y 300:511 ). De tal manera, no se da en la especie dicha circunstancia toda vez que por obra de la resolución N° 121/81 se mantiene la exigencia de la exhibición de precios de los bienes ofrecidos directamente al púvlico (art. 19) y se especifica la forma en que deberá cumplirse con ella (arts. 2 a 7), subsistiendo en consecuencia el interés jurídico tutclado por la resolución SSCI N° 128/73.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 34/35, con costas.
Anouro R. GAnnezL: — ABeLamoo F. Ross: — Etías P. Guastavino — Césan BLacx.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1903
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