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Fallos: 304:1900 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de la ley 19508, y su titular podra: a) Ejercer las facultades «que con hieren los arts. 25, 4e y 7e de dicha ley ...". y poteriomente dispuso por Decreto 161/73 que °... La Subsecretaría de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la Mamada ley 19.508 y ejercerá las funciones atribuidas al Ministerio de Comercio por los anteriores decretos reglamentarios de la misma..." LEY PENAL MAS BENIGNA. é Corresponde rechazar la pretendida aplicación del principio de La ley peral más benigna contenido en el art. 2 del Código Penal, ante sa derogación de la revolución SCNET 121/81. Elo así pues, si bien la Corte admitió La aplicación de dicho principio respecto de las leyes excepcionales, lo hizo atendiendo a las situaciones particulares referidas a las modalidades de una determinada regulación con un criterio valorativo de las circunstancias en que se la había dictado, y en especial, a la revelada nueva orientación de la política económica en materia de precios con ei consiguiente cambio de criterio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles: de tal manera, no se da en el caso dicha circunstancia toda vez que por obra de la Resol. 121/81 se mantiene la exigencia de la exhibición de precios de los bienes ofrecidos directamente al públi to (art. 1v)y se especifica la forma en que deberá cumplirse con ella tarts. 2 a 7). subsistiendo el interés jurídico tutelado por la resolución SSCI 128/73
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Ufito S.R.L. s/apelación multa 20.680".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del juez en lo penal económico de la Capital Federal de fs. 34/35 —que al confirmar la resolución SSG N" 7089 de la Secretaría de Comercio y Negociaciones Económico:

Internacionales impuso a la firma Ufito SRL, multa de pesos setecientos cincuenta mil por infracción al upartado 19 de la resolución SSCI NI 128/73-, se interpuso recurso extraordinario —fs. 43/47— que fue concedido a fs. 60, 2) Que según cl apelante dicha resolución sería inconstitucional toda vez que es producto de una delegación legislativa genérica pro

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1900

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