FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Derman, Alberto Osvaldo s/recurso de hábeas corpus en su favor".
Considerando:
17) Que el recurso extraordinario articulado a fs. 69/79 contra la sentencia de fs. 65/67 que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Alberto Osvaldo Derman resulta procedente, toda vez que allí se plantean cuestiones vinculadas al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional. Cabe recordar, en ese sentido, el reiterado reconocimiento por parte del Tribunal en orden a la facultad que asiste a los jueces para efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas adoptadas en la emergencia, lo que autoriza el análisis de las particularidades del caso en examen Fallos: 298:441 ; 300:816 ; 301:771 , entre muchos otros).
27) Que el beneficiario se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N° 975 del 4 de mayo de 1978, decisión que se adoptó con el objeto de "consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden público y preservar los permanentes intereses de la República" (fs. 18/19). A fs. 25 y 88 obran los informes del Ministerio del Interior en los que se da cuenta, sobre la base de antecedentes secretos y confidenciales cuyas fuentes y circunstancias no se revelan, de la vinculación de Derman con el frente de prensa y propaganda de una organización subversiva. Cabe señalar, por otra parte, que no surge de autos que la conducta asignada al causante haya sido enjuiciada en alguna oportunidad ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, y que durante su arresto ejerció en dos ocasiones el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo (fs. 21/24). A la reseña precedente se suma la impresión personal recogida con motivo de la audiencia de £s. 93 via.
3") Que valorados los antecedentes del caso con arreglo a los principios establecidos por esta Corte en Fallos: 303:606 y en las causas "Marino, Celia Adriana", "Urteaga, Facundo Raúl" y "Puecio, Car
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1841
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